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Finaliza la restricción por días y de pico y cédula

Por: pfacostav
Publicado el: Septiembre 2020

Bogotá, septiembre 21 de 2020 (@jurídicadistri) El Decreto 207 tiene como objeto definir las medidas necesarias para dar continuidad a la reactivación económica y social de la ciudad a través de la realización de las diferentes actividades comerciales, laborales, académicas y de servicios preservando la vida, salud y el trabajo de sus habitantes.

Bogotá, septiembre 21 de 2020 (@jurídicadistri) El Decreto 207 tiene como objeto definir las medidas necesarias para dar continuidad a la reactivación económica y social de la ciudad a través de la realización de las diferentes
actividades comerciales, laborales, académicas y de servicios preservando la vida, salud y el trabajo de sus habitantes.
En cumplimiento de lo anterior, deberá observarse por parte de la ciudadanía un comportamiento de autocuidado responsable para reducir los riesgos de propagación de la pandemia por COVID-19, así como deberá darse estricto cumplimiento a los protocolos de bioseguridad previstos en detalle para cada actividad económica, expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y las autoridades del distrito capital.
Adicional, los turnos por días de los diferentes sectores económicos se terminarán y ya no habrá Pico y Cédula para ingresar a establecimientos comerciales.
Algunos sectores tendrán horarios de ingreso pero podrán laborar todos los días.
Los establecimientos deberán controlar el aforo para garantizar 2 metros de distancia entre persona y persona.
Para evitar aglomeraciones en los sistemas de transporte público y masivo de la ciudad los sectores económicos pueden funcionar todos los días, así:

 

Sector Horario
Comercio al por menor y prestación
de servicios no esenciales
Deberán establecer horarios de atención
después de las 10:00 a.m.
Sector de manufactura de bienes no
esenciales
Horario de ingreso entre las 10:00 a.m. y
las 5:00 a.m.
Se restringe el ingreso entre las 5:00am y
las 10:00 a.m.
Sector de construcción en zonas no
residenciales
Deberán establecer turnos de ingreso
después de las 10:00 a.m.
Sector de construcción en zonas
residenciales
Horario de trabajo entre las 10:00 a.m. a
7:00 p.m.
Establecimientos educativos Presencialidad parcial según determine la
Secretaría de Educación en los términos
del literal F) del artículo 3º del Decreto
Distrital 193 de 2020.

 

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