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El expendio de bebidas embriagantes debe tener previa autorización del Gobierno Nacional

Por: pfacostav
Publicado el: Septiembre 2020

Bogotá D.C., 31 de agosto de 2020. La Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el decreto 195 de 2020 en el que modifica lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 11 del Decreto Distrital 193, con el fin de aclarar que el expendio de bebidas embriagantes como complemento a platos servidos a la mesa, en los establecimientos y locales gastronómicos,

se puede adelantar una vez se cuente con la autorización por parte del Ministerio del Interior y se haya expedido los protocolos de bioseguridad por parte del Ministerio de Salud y Protección Social.

Así mismo, en el decreto 195, se da continuidad a las medidas establecidas en el Decreto Distrital 193 de 2020 a partir de las 00:00 horas del 1º de septiembre de 2020, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nacional 1168 de 2020. Conoce el decreto 195 aquí.

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