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En el decreto 32 se encuentran las medidas que rigen en Bogotá a partir del 29 de enero

Por: pfacostav
Publicado el: Enero 2021

Bogotá D.C., 29 de enero de 20201. @juridicadistri. A partir del 30 de enero se limita totalmente la libre circulación de vehículos y personas en los sectores que se describen a continuación de las localidades de Usaquén, Kennedy, Fontibón, Engativá y Suba, hasta las once y cincuenta y nueve horas de la noche (11:59 p.m.) del día 12 de febrero de 2021:

Bogotá D.C., 29 de enero de 20201. @juridicadistri. A partir del 30 de enero se limita totalmente la libre circulación de vehículos y personas en los sectores que se describen a continuación de las localidades de Usaquén, Kennedy, Fontibón, Engativá y Suba, hasta las once y cincuenta y nueve horas de la noche (11:59 p.m.) del día 12 de febrero de 2021:

 

LOCALIDAD

UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ)

Usaquén

Los Cedros

Kennedy

Timiza

Castilla

Fontibón

Fontibón

Engativá

Boyacá Real

Garcés Navas

Suba

Tibabuyes

Suba

El Rincón

 
 

Dentro de las excepciones a la movilidad se encuentran las mudanzas, las cuales se podrán llevar a cabo con estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y en casos de extrema necesidad, por parte del interesado y de la empresa prestadora del servicio.

Adicional habrá restricción diaria a la circulación de personas y vehículos por vías y lugares públicos en el horario comprendido entre las 10:00 p.m. hasta las 4:00 a.m. desde 29 de enero de 2021 y hasta tanto subsista la declaratoria de alerta roja decretada por la Secretaría Distrital de Salud.

Desde el 29 de enero de 2021 y hasta tanto subsista la declaratoria de alerta roja no se podrán realizar:

 

  1. Eventos de carácter público o privado que implique aglomeraciones, desarrollados en espacios abiertos o cerrados, sitios públicos o abiertos al público o cuya actividad privada trascienda a lo público.
  2. Tampoco se podrá realizar la ciclovía, la celebración de actividades deportivas tales como los torneos de fútbol profesional y la apertura y funcionamiento de los parques de escala metropolitana
  3. Discotecas, bares, lugares de baile y establecimientos similares.

 

Durante los fines de semana en los que se encuentre vigente la Alerta Roja no se podrán adelantar actividades comerciales tales como, ferias, exposiciones y demás eventos que se desarrollen en espacio público, en los siguientes polígonos:

a) Carrera 7ª entre calles 10 y 26.

b) Entre las carreras 5ª y 10ª entre las calles 27 y 28 sur. (Sector 20 de Julio).

c) Entre la Carrera 10 y la Avenida Caracas entre las calles 9 y Avenida Jiménez (Sector San Victorino)

           

En el decreto queda estipulado adicionalmente la restricción al expendio y consumo de bebidas embriagantes y alcohólicas en sitios públicos o abiertos al público o cuya actividad privada trascienda a lo público en las unidades de planeamiento zonal (UPZ), mientras estas se encuentren en cuarentena. Sin embargo, sí se encuentras permitidos los domicilios.

 

En lo referente al consumo de bebidas embriagantes y alcohólicas en las zonas que no son de cuidado especial, continúa vigente lo previsto en el artículo 15 del Decreto Distrital 21 de 2021.

 

El pico y cédula continúa hasta que se produzca una nueva directriz.

Conozca el decreto 032 de 28 de enero de 2021 

https://bogota.gov.co/sites/default/files/inline-files/decreto-032-de-20...

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