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Estas son las excepciones estipuladas en el decreto distrital 144

Por: Jeshika Alexand...
Publicado el: Abril 2021

Bogotá D.C., 15 de abril de 2021. La Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el decreto 144 del 15 de abril de 2021, mediante del cual se restringe la circulación de personas y vehículos por vías y lugares públicos en la ciudad de Bogotá desde las cero horas (00:00) del viernes 16 de abril de 2021 hasta las cuatro horas (04:00) del día lunes 19 de abril de 2021.

Bogotá D.C., 15 de abril de 2021. La Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el decreto 144 del 15 de abril de 2021, mediante del cual se restringe la circulación de personas y vehículos por vías y lugares públicos en la ciudad de Bogotá desde las cero horas (00:00) del viernes 16 de abril de 2021 hasta las cuatro horas (04:00) del día lunes 19 de abril de 2021.

En la norma se exceptúan las personas y vehículos que se desempeñen o sean indispensables para prestar o recibir los siguientes servicios y labores:

a) Atención y emergencias médicas y veterinarias, incluyendo los servicios de ambulancias, sanitario, atención pre hospitalaria, la distribución de medicamentos a domicilio, farmacias y aquellos destinados a la atención domiciliaria, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen. Así como el personal necesario para adelantar jornadas de vacunación y las personas receptoras de estas y sus acompañantes.

b) La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de:

  1. Insumos para producir bienes de primera necesidad.
  2. Bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, reactivos de laboratorio, dispositivos médicos, elementos de aseo y limpieza.
  3. Alimentos y medicinas para mascotas.
  4. Insumos agrícolas y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes, así como el abastecimiento y distribución de combustible.

La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y por entrega a domicilio.

c) Comercio electrónico. La compra, venta, abastecimiento, envío, entrega de bienes y mercancías, podrán ser realizados mediante las empresas que prestan servicios de comercio electrónico y plataformas tecnológicas (tales como empresas de economía colaborativa y domicilios), las empresas postales (en cualquiera de sus modalidades), las empresas de mensajería, los operadores logísticos y los servicios de transporte de carga, dándole prioridad a los bienes de primera necesidad. Para el efectivo cumplimiento de lo anterior, las empresas podrán realizar las actividades de recepción, clasificación, despacho, transporte, entrega y demás actividades de la cadena. El envío y entrega de estos productos podrá realizarse en locales de drop off de servicios de empresas de mensajería y/o paquetería, así como mediante los vehículos habilitados para prestar servicios postales y de transporte de carga.

d) La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico, por entrega a domicilio y por compra para llevar, la cual se realizará exclusivamente en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 10:00 p.m.

e) La prestación de servicios indispensables de operación, mantenimiento, soporte y emergencias de servicios públicos domiciliarios, como acueducto, alcantarillado, energía, aseo, gas natural, gas licuado de petróleo, alumbrado público e infraestructura critica de TI y servicios conexos, servicios de telecomunicaciones, BPO, centros de servicios compartidos, redes y data center, debidamente acreditados por las respectivas empresas públicas y privadas o sus concesionarios acreditados.

f) Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

g) La prestación de servicios

  1. Bancarios.
  2. Financieros.
  3. Operadores postales de pago.
  4. Profesionales de compra y venta de divisas.
  5. Centrales de riesgo.
  6. Transporte de valores.
  7. Vigilancia, seguridad privada y de empresas que presten el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas y edificaciones en las que se desarrollen las actividades que trata el presente artículo.
  8. Actividades notariales, inmobiliarias y de registro de instrumentos públicos.
  9. Expedición licencias urbanísticas.
  10. Centros de diagnóstico automotor.

h) Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID- 19, y garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado.

i) Los programas sociales indispensables que requieren continuidad del servicio a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF, la Secretaría Distrital de Integración Social, Secretaría Distrital de la Mujer, Secretaría Distrital de Educación e IDIPRON, los asociados a la distribución de raciones del Programa de Alimentación Escolar - PAE, así como aquellas actividades docentes y de distribución de material que hagan parte de la estrategia de educación no presencial de instituciones educativas oficiales y no oficiales.

j) El personal indispensable para el funcionamiento de canales de televisión, estaciones de radio, prensa escrita, digital, y distribuidores de medios de comunicación debidamente acreditados, así como aquellas personas contratadas para el desarrollo de producciones audiovisuales debidamente habilitadas en el marco de la reactivación económica y el personal necesario para la trasmisión de manera digital de cultos religiosos.

k) El personal indispensable para asegurar la alimentación, atención e higiene de los animales que se encuentren confinados o en tratamiento especializado. Una persona por núcleo familiar podrá sacar cuando sea necesario, en su entorno más inmediato, a sus mascotas o animales de compañía por un lapso no superior a 20 minutos.

l) El personal indispensable para la ejecución de obras civiles públicas o privadas que se adelanten en la ciudad.

Las empresas que producen insumos de construcción para el desarrollo de las obras civiles podrán mantener su producción y procesos de entrega ininterrumpida para abastecer dichas obras.

m) El personal para la ejecución de las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.

n) Las actividades de la industria hotelera y servicios de hospedaje.

ñ) Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado colombiano.

o) Todas las personas que presten el servicio público de transporte, incluyendo al personal de Transmilenio, de apoyo al alistamiento de vehículos zonales y troncales pertenecientes a las concesiones de Transmilenio; conductores zonales y troncales de Transmilenio; gestores de convivencia y mediadores de Transmilenio; personal vinculado a las interventorías de Transmilenio; personal vinculado a la concesión del S1RCI de Transmilenio; personal de vigilancia de las estaciones, portales y patios de Transmilenio, fuerza operativa vinculada a la prestación del servicio de Transmilenio; personal de limpieza y mantenimiento de la infraestructura de Transmilenio; así como el servicio público individual de taxis, siempre y cuando se solicite telefónicamente o a través de plataformas, para la realización de alguna de las anteriores actividades o prestación de esos servicios.

p) Personal operativo y administrativo de los terminales de transporte, así como los conductores y pasajeros exclusivamente para atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.

q) Personal operativo y administrativo aeroportuario, tripulación y pasajeros que tengan vuelos de salida o llegada a Bogotá, programados durante el periodo de restricción, debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como pasa bordos físicos o electrónicos o tiquetes, entre otros.

r) Comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales exclusivamente para la comercialización de los productos y servicios a los que se refiere el artículo 1 del presente decreto.

s) Las personas que retornan por circunstancias de fuerza mayor o extrema necesidad al Distrito Capital vía terrestre, así como aquellas que se desplazan a sus ciudades de origen desde la ciudad de Bogotá D.C.

t) El desarrollo de actividad física individual al aire libre, por un período máximo de una (1) hora al día. Los niños y adolescentes deberán estar acompañados de un adulto cuidador, quien podrá hacerse cargo máximo de tres menores de edad.

u) El IDRD podrá autorizar la realización de eventos deportivos profesionales que cumplan con los protocolos de bioseguridad establecidos por las autoridades competentes en los días de restricción.

v) Las actividades de los Parques temáticos y Parques de Escala Metropolitana, podrán funcionar el domingo 18 de abril de 2021 en los horarios habituales, cumpliendo en forma estricta con los protocolos de bioseguridad.

El personal exceptuado deberá contar con plena identificación que acredite el ejercicio de sus funciones. Los vehículos en los que se transporten deberán contar con la debida identificación del servicio que prestan.

Las grandes superficies, almacenes de cadena y centros comerciales, podrán funcionar en su totalidad, siempre y cuando mínimo el 50% de sus áreas o de su oferta comercial sea de bienes considerados como esenciales o de primera necesidad, en caso de no cumplir este porcentaje no podrán funcionar durante el periodo de restricción.

Las mudanzas solo podrán realizarse con estricto cumplimiento por parte del interesado y de la empresa prestadora del servicio, de los protocolos de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Respecto a la medida de pico y cédula, esta aplicará inicialmente hasta el 19 de abril de 2021 a las once y cincuenta y nueve horas de la noche (11:59 p.m.); en el ingreso a establecimientos abiertos al público para realizar actividades tales como la adquisición y pago de bienes y servicios, compra de cualquier producto al detal y al por mayor, servicios bancarios, financieros y notariales, atención al ciudadano en entidades públicas, y prestación de cualquier otro tipo de servicios excepto los de salud, farmacia y servicios funerarios, para lo cual se atenderá la siguiente condición:

1. En los días impares podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito par.

2. En los días pares podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito impar.

Solo se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para la adquisición de bienes y servicios.

El control de esta medida estará en cabeza de los establecimientos de comercio o entidades públicas según corresponda.

Las excepciones correspondientes al pico y placa son:

a) Los servicios y trámites notariales, bancarios, financieros y administrativos que para su realización requieran la comparecencia simultánea de dos o más personas.

b) La persona que le sirve de apoyo a adultos mayores, personas en condición de discapacidad o enfermos con tratamientos especiales que requieren de acompañamiento para realizar actividades o trámites.

c) Al personal médico y demás vinculados con la prestación del servicio de salud debidamente identificados.

d) La distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo, de conformidad con lo previsto en el Decreto Nacional 1521 de 1998.

e) Las actividades realizadas en hoteles y servicios de hospedaje, los establecimientos de la industria gastronómica, los gimnasios, así como lugares recreativos, turísticos, religiosos y culturales de Bogotá D.C., tales como, parques, museos, cines, teatros, entre otros.

Los responsables de las actividades descritas anteriormente deberán cumplir a cabalidad con el control de aforo y los respectivos protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

El expendio y consumo de bebidas embriagantes y alcohólicas en sitios públicos o abiertos al público o cuya actividad privada trascienda a lo públicos se restringe desde las cero horas (00:00) del viernes 16 de abril de 2021 hasta las cuatro horas (04:00 a.m.) del día lunes 19 de abril de 2021.

Se autoriza la venta de bebidas embriagantes y alcohólicas cuando se realice a través de domicilio.

Decreto 144: https://bogota.gov.co/mi-ciudad/gestion-juridica/decreto-144-si-queda-la...

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