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CONOCE EL DECRETO 039 DE FEBRERO DE 2021

Por: pfacostav
Publicado el: Febrero 2021

Bogotá D.C. 3 de febrero de 2021. @juridicadistri. La alcaldía Mayor de Bogotá emitió en decreto 039 el cual establece el fin de la alerta roja en Bogotá, la finalización anticipada de las cuarentenas por UPZ, la continuidad del pico y cédula y la apertura de colegios, jardines y comercios en la capital.

Bogotá D.C. 3 de febrero de 2021. @juridicadistri. La alcaldía Mayor de Bogotá emitió en decreto 039 el cual establece el fin de la alerta roja en Bogotá, la finalización anticipada de las cuarentenas por UPZ, la continuidad del pico y cédula y la apertura de colegios, jardines y comercios en la capital.

Los habitantes de Bogotá y los titulares de actividades económicas deben cumplir las siguientes medidas de bioseguridad: uso obligatorio de tapabocas, lavado y desinfección de manos, realizar mecanismos de autocuidado como lavarse las manos con agua y jabón, al menos cada tres horas y utilizar permanentemente alcohol en gel, mínimo al 60% y máximo al 95% con registro sanitario para la higienización de manos y desinfectar constantemente las superficies; distanciamiento físico y ventilación.

El incumplimiento de la verificación de estas medidas y de las establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social por parte de los establecimientos de comercio dará lugar a las sanciones contempladas en este decreto, a las medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia, en especial la suspensión inmediata de actividad.

Los establecimientos de comercio y demás recintos en los que se desarrollen las actividades comerciales y laborales, deberán garantizar el distanciamiento físico no inferior a dos (2) metros entre persona y persona. El aforo en las instalaciones de centros comerciales, grandes superficies, supermercados, locales comerciales y gastronómicos no podrán superar los permitidos en las resoluciones 749 y 1569 de 2020 expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social o la norma que la sustituya.

Las actividades económicas podrán funcionar sin restricción alguna de días u horarios, con excepción de las siguientes que tendrán que dar cumplimiento a los horarios establecidos a continuación:

Sector

Horario.

Comercio al por menor de bienes no esenciales y prestación de servicios no esenciales.

Deberán establecer horarios de atención que estén comprendidos entre las 10:00 a.m. y las 11:00 p.m.

Sector de manufactura de bienes no esenciales.

Horario de ingreso entre las 10:00 a.m. y las 5:00 a.m.

Se restringe el ingreso entre las 5:00am y las 10:00 am

Sector de construcción en zonas no residenciales.

Deberán establecer turnos de ingreso después de las 10:00 a.m.

Sector de construcción en zonas residenciales

Horario de trabajo entre las 10:00 a.m. a 7:00 p.m.

Establecimientos educativos.

Presencialidad parcial según determine la Secretaría de Educación en los términos señalados en el artículo 13 del Decreto Distrital 021 de 2021.

Instituciones de educación superior, instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano y establecimientos de educación no formal.

Presencialidad parcial hasta en un 35% de los estudiantes matriculados, en la franja horaria comprendida desde las 10:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. y entre las 7:00 p.m. y las 11:00 p.m.

Ejecución de obras públicas

Se podrán ejecutar las 24 horas. En zonas residenciales estará permitido en el horario comprendido entre las 6:00 de la tarde y las 8:00 de la mañana, como también los días festivos, sin que sea necesario tramitar el permiso excepcional de que trata el artículo 151 de la Ley 1801 de 2016.

Cigarrerías, panaderías, minimercados y tiendas de barrio para venta presencial.

Se restringe su funcionamiento entre las 11:00 p.m. y las 5:00 a.m.

Establecimientos gastronómicos.

Deberán establecer horarios de atención al público que estén comprendidos entre las 05:00 a.m. y las 11:00 p.m. La comercialización a través de plataformas de comercio electrónico y entrega a domicilio no tendrá restricción horaria.

Adicionalmente a las disposiciones establecidas en el artículo 13 del Decreto Distrital 021 de 2021, los establecimientos educativos deberán dar estricto cumplimiento a los protocolos y lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Salud y Protección Social, así como las instrucciones impartidas por la Secretaría de Educación del Distrito y la Secretaría Distrital de Salud.

Se priorizará el retorno, gradual, progresivo y seguro a la presencialidad educativa de los niños y niñas matriculados en educación inicial y jardines infantiles.

Y por último, el pico y cédula  continua hasta el 19 de febrero de 2021 a las once y cincuenta y nueve horas de la noche (11:59 p.m.), en el ingreso a establecimientos abiertos al público para realizar actividades tales como la adquisición y pago de bienes y servicios, compra de cualquier producto al detal y al por mayor, servicios bancarios, financieros y notariales, atención al ciudadano en entidades públicas, y prestación de cualquier otro tipo de servicios excepto los de salud, farmacia y servicios funerarios, se atenderá la siguiente condición:

  1. En los días impares podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito par.
  2. En los días pares podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito impar.

Solo se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para la adquisición de bienes y servicios.

El control de esta medida estará en cabeza de los establecimientos de comercio o entidades públicas según corresponda y su incumplimiento acarreará las sanciones aplicables conforme a la Ley 1801 de 2016.

El decreto 039 rige a partir de su publicación y deroga los artículos 2, 3, 12, 15, 16 y 17 del Decreto Distrital 021 de 2021, el Decreto Distrital 032 de 2021 y las demás normas que le sean contrarias.

Conoce todos los detalles en el decreto. Decreto 039 de 2021

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