GRUPO 1
a) Emisores de valores 1.
b) Entidades de interés público 2.
c) Entidades que tengan Activos totales superiores a treinta mil (30.000) SMMLV 3 o planta
de personal superior a doscientos (200) trabajadores; que no sean emisores de valores ni
entidades de interés público y que cumplan además cualquiera de los siguientes requisitos:
I. Ser subordinada 4 o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF.
II. Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF.
III. Realizar importaciones (pagos al exterior) o exportaciones (ingresos del exterior) que
representen más del 50% de las compras (gastos y costos), del año inmediatamente anterior
al ejercicio sobre el que se informa.
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IV.Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen
NIIF.
GRUPO 2
a) Empresas que no cumplan con los requisitos del literal c) del grupo 1.
b) Empresas que tengan Activos totales por valor entre quinientos (500) y treinta mil (30.000)
SMMLV' o planta de personal entre once (11) y doscientos (200) trabajadores, y que no sean
emisores de valores ni entidades de interés público.
c) Microempresas que tengan Activos totales excluida la vivienda por un valor máximo de
quinientos (500) SMMLV o planta de personal no superior a los (10) trabajadores, y cuyos
ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a 6.000 SMMLV'. Dichos ingresos brutos son
los ingresos correspondientes al año inmediatamente anterior al periodo sobre el que se
informa.
Para la clasificación de aquellas empresas que presenten combinaciones de parámetros de
planta de personal y activos totales diferentes a los indicados, el factor determinante para
dicho efecto, será el de activos totales.
GRUPO 3
a) Personas naturales o jurídicas que cumplan los criterios establecidos en el art. 499 del
Estatuto Tributario (ET) y normas posteriores que lo modifiquen. Para el efecto se tomará el
equivalente a UVT, en salarios mínimos legales vigentes.
b) Microempresas que tengan Activos totales excluida la vivienda por un valor máximo de
quinientos (500) SMMLV o planta de personal no superior a los (10) trabajadores que no
cumplan con los requisitos para ser incluidas en el grupo 2 ni en el literal anterior.
(Ley 1314 de 2009, Decretos Nacionales 2420 de 2015 y 2496 de 2015)