Los estatutos y sus reformas, los nombramientos de administradores, los libros, la disolución y
la liquidación, se inscribirán en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal
de la persona jurídica en los mismos términos, derechos y condiciones previstos para el registro
de actos de las sociedades comerciales. (Decreto Ley 2150 de 1995, artículo 42)