Las Entidades sin Ánimo de Lucro - ESAL vigiladas por la Alcaldía Mayor de Bogotá, deben
realizar sus registros por regla general ante la Cámara de Comercio del lugar de su domicilio
principal, a excepción de las entidades de las reconocidas por las Secretarías Distritales de
Educación y Salud. (Decreto Ley 2150 de 1995, artículo 40 y 45 y Decreto 1074 de 2015,
artículo 2.2.2.40.1.3 numeral 1º)