REVISOR FISCAL
Debe ser contador Público titulado
(Artículo 13 Ley 43/90). Examina la
información financiera y evalúa los
sistemas de control interno de la entidad,
para ello debe practicar una auditoría
integral que incluya auditoría financiera,
de cumplimiento y de control.
Igualmente, está obligado a entregar un
dictamen con el resultado de su examen
(Artículo207 del Código de Comercio).
FISCAL
Es un Asociado escogido estatutariamente o
en Asamblea General, por sus calidades
personales y/o profesionales (no debiendo
obligatoriamente ser contador público), su
función principal consiste en vigilar todos los
procedimientos y acciones desarrolladas por
la entidad sin ánimo de lucro, es de aclarar
que no es un órgano de control que tenga
especificaciones en la norma. Sin embargo,
su cargo puede ser establecido
estatutariamente y darle las funciones que se
requieran a efectos de realizar el control
sobre la ESAL. Esta función puede estar a
cargo de cualquier asociado sin incidir en el
cargo que ocupe dentro de la organización.