La solicitud de conciliación extrajudicial se debe dirigir ante los PROCURADORES JUDICIALES
Que desempeñan funciones de intervención ante los jueces o tribunales administrativos
competentes para aprobar la respectiva conciliación.
En efecto, según el artículo 23 de la Ley 640 de 2001, "Las conciliaciones extrajudiciales en
materia de lo contencioso administrativo sólo podrán ser adelantadas ante los Agentes del
Ministerio Público asignados a esta jurisdicción".