Sí, lo cual realiza a través de sus Secretarías de Despacho, dependiendo del objeto social.
1. Las entidades que tengan por objeto social la educación formal, educación para el
trabajo y desarrollo humano. – son vigiladas por la Secretaría de Educación del Distrito.
(Artículo 23 del Decreto Distrital 854 de 2001 modificado por el artículo 30 del Decreto Distrital
530 de 2015)
2. Las entidades que tengan por objeto la prestación de servicios de salud - son vigiladas
por la Secretaría Distrital de Salud. (Artículo 1º del Decreto Distrital 581 de 1995 modificado por
el artículo 33 Decreto Distrital 530 de 2015)
3. Las entidades con fines recreativos o deportivos vinculadas al Sistema Nacional del
Deporte - son vigiladas por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte. (Decreto Distrital
037 de 2017, artículo 13 literal h)
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4. Las entidades que tengan por objeto defensa y protección del medio ambiente, - son
vigiladas por la Secretaría Distrital de Ambiente. (Artículo 25 del Decreto Distrital 854 de 2001
modificado por el artículo 30 del Decreto Distrital 530 de 2015)
5. Las entidades que no se encuentren vigiladas por otro ente distrital por regla general
son vigiladas por la Secretaría Jurídica Distrital. (Decreto Distrital 323 de 2016, artículo 13
numeral 1º)