Por regla general la personería jurídica se otorga una vez se registra la entidad en la Cámara
de Comercio de Bogotá (Decreto Ley 2150 de 1995, artículo 40), a excepción de:
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1. Las entidades que tengan por objeto social la educación formal, educación para el
trabajo y desarrollo humano. – les será reconocida la personería jurídica por la Secretaría de
Educación del Distrito. (Decreto Ley 2150 de 1995, artículo 45 y Artículo 23 del Decreto Distrital
854 de 2001 modificado por el artículo 30 del Decreto Distrital 530 de 2015)
2. Las entidades que tengan por objeto la prestación de servicios de salud - les será
reconocida la personería jurídica por la Secretaría Distrital de Salud. (Decreto Ley 2150 de 1995,
artículo 45; Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.2.40.1.3 numeral 1º y Artículo 1º del Decreto
Distrital 581 de 1995 modificado por el artículo 33 Decreto Distrital 530 de 2015)
3. Las entidades con fines recreativos o deportivos vinculadas al Sistema Nacional del
Deporte - les será reconocida la personería jurídica por la Secretaría de Cultura, Recreación y
Deporte. (Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.2.40.1.3 numeral 7 y Decreto Distrital 530 de
2015, artículo 31)