No, el Revisor Fiscal controla y analiza permanentemente que el patrimonio de la entidad esté
adecuadamente protegido, conservado y utilizado para el objeto destinado, vela porque las
operaciones se ejecuten con la máxima eficiencia posible, vigila todos los actos de la entidad,
inspecciona el manejo de los libros de actas, documentos contables y archivos en general,
colabora con las entidades gubernamentales ajustándose a sus requerimientos legales, y su
gestión debe ser realizada libre de todo interés que genere conflicto con los asociados siendo
su función también preventiva, razón por la cual debe ser diferente al contador. (Artículos 203
a 214 del Código de Comercio)