Con el fin de prevenir la propagación del Covid-19 y reducir su impacto en la población de la ciudad de Bogotá D.C., el Decreto Distrital 176 [1] dispone que las personas que sean diagnosticadas como positivos para Covid-19, deberán cumplir con las siguientes indicaciones:
a) Guardar cuarentena por el término de 14 días en sus hogares, con todo su núcleo familiar con el que convivan.
b) Reforzar las medidas de bioseguridad tales como: lavado frecuente de manos, uso del tapabocas y distanciamiento físico dentro de su domicilio.
c) Restringir la entrada de visitantes a sus domicilios.
d) Reportar al equipo de vigilancia epidemiológica de la Secretaría Distrital de Salud en la página web https://bogota.gov.co/bogota-cuidadora/ [2] en la opción reportar estado de salud y/o tengo COVID 19 el nombre y datos de contacto de las personas, adicionales a con quienes convive, con las que haya tenido contacto estrecho en los últimos 14 días con el fin de que la entidad de Salud realice labores de rastreo y aislamiento, bajo los lineamientos de la estrategia PRASS adoptada por el Gobierno Nacional.
* Si durante los 14 días de aislamiento algún miembro del núcleo familiar presenta fiebre superior a 38 grados y dificultad respiratoria debe acudir inmediatamente a su respectivo servicio médico, si por el contrario, trascurridos los 14 días no han tenido ni reportado síntomas, pueden considerarse recuperados según los lineamientos impartidos por el Ministerio de Salud.
A su vez y entendiendo que las personas diagnosticadas con diabetes, hipertensión u obesidad, así como los adultos mayores de 60 años, para quienes según las estadísticas y estudios científicos, existe un mayor índice de mortalidad por Covid-19, serán objeto de las medidas especiales sanitarias definidas por la Secretaría Distrital de Salud en el marco normativo vigente y con el único propósito de proteger su vida y su salud, cuyo propósito será:
a) Garantizar por parte de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios y su red prestadora de servicios de salud, el seguimiento estricto a población de especial vulnerabilidad como lo son las personas con hipertensión, diabetes y obesidad.
b) Hacer seguimiento al cumplimiento en la implementación de programas a personas con condiciones crónicas en salud que incluirá el seguimiento interdisciplinario en salud, entrega de medicamentos a domicilio y equipos para el adecuado monitoreo de la evolución clínica de estas personas.
c) Implementación de estrategias o programas encaminadas a la atención prioritaria a poblaciones de mayor vulnerabilidad para evitar el riesgo de contagio por SARS CoV 2, en caso de ser casos sospechosos o confirmados para COVID-19 garantizar atención oportuna y con seguimiento estricto para identificación temprana de posibles complicaciones.
d) Las personas que padezcan de hipertensión, algún tipo diabetes, o que presenten obesidad, procurarán no salir de sus domicilios y guardar cuarentena como medida para evitar su contagio con COVID-19 ante las cifras que reflejan un mayor riesgo de morbimortalidad para la población con ese tipo de antecedentes médicos.
Consulta el Decreto Distrital 176 aquí [1]