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Se modifica el horario para los domicilios gastronómicos

Por: pfacostav
Publicado el: Agosto 2020

Bogotá D.C., 16 de agosto. El decreto 187 modifica el parágrafo 2, del artículo 1, del decreto 186, en el que se especifica el horario para realizar actividades en las localidades con cuarentena estricta. De esta manera se autoriza la comercialización por entrega para llevar y a domicilio de productos por parte de establecimientos y locales...

 

Bogotá D.C., 16 de agosto. El decreto 187 modifica el parágrafo 2, del artículo 1, del decreto 186, en el que se especifica el horario para realizar actividades en las localidades con cuarentena estricta. De esta manera se autoriza la comercialización por entrega para llevar y a domicilio de productos por parte de establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, la cual se realizará en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 10:00 p.m.

Teniendo en cuenta la importancia de las actividades consagradas en el Decreto Distrital 186 de 2020, en particular lo relacionado con la adquisición de alimentos se considera pertinente ampliar la franja horaria prevista para el efecto.

El resto de actividades listadas en el decreto 186, en el numeral 1 podrán realizarse en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 7:59 p.m.

Las demás disposiciones del Decreto Distrital 186 de 15 de agosto de 2020, que no fueron modificadas continúan vigentes.  Conozca el decreto 187

 

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