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Se da continuidad al aislamiento preventivo hasta el 1 de septiembre

Por: pfacostav
Publicado el: Julio 2020

La Secretaría Jurídica Distrital emitió el Decreto 179 en el que modifica los artículos 1 y 10 del Decreto 169. En esta reforma se le da continuidad al aislamiento preventivo obligatorio hasta las 00:00 horas del 1 de septiembre de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por el Coronavirus COVID 19. Con el fin de lograr el aislamiento..

La Secretaría Jurídica Distrital emitió el Decreto 179 en el que modifica los artículos 1 y 10 del Decreto 169. En esta reforma se le da continuidad al aislamiento preventivo obligatorio hasta las 00:00 horas del 1 de septiembre de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por el Coronavirus COVID 19.

Con el fin de lograr el aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en la ciudad de Bogotá D.C., con las excepciones previstas en el artículo 30 del Decreto Nacional 1076 de 28 de julio de 2020.

Dentro de este mismo periodo se prolonga el pico y cédula para el ingreso a cualquier establecimiento para realizar actividades como la adquisición y pago de bienes y servicios, compra de cualquier producto, de servicios bancarios, financieros y notariales, atención al ciudadano en entidades públicas, y de prestación de cualquier otro tipo de servicios, excepto los de salud, farmacia y servicios funerarios, se atenderá la siguiente condición: en los días impares no podrán acceder a estos servicios y establecimientos, las personas con cédula o documento de identidad termina en digito impar. En los días pares los de dígito par.

Estas normas no aplican para: los servicios y trámites notariales, bancarios, financieros y administrativos que para su realización requiera el acompañamiento simultáneo de dos o más personas.

Respecto a la actividad física al aire libre el decreto 179 explica que esta acción será para las personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un periodo máximo de dos horas diarias; los niños mayores de 6 años, tres veces a la semana, una hora al día; los niños entre dos y cinco años, tres veces a la semana, media hora al día; los adultos mayores de 70 años, por un periodo máximo de dos horas diarias. Las prácticas grupales continúan prohibidas.

Las piscinas y polideportivos solo podrán utilizarse por deportistas profesionales y de alto rendimiento, incluidos los menores de edad entre los 14 a 17 años, en la modalidad individual y previa aprobación del IDRE, quienes se encargarán de verificar de los protocolos de bioseguridad. Ver Decreto 179

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