Bogotá. 28 de mayo de 2020
Con el ánimo de determinar que no se estén usurpando las funciones de control político que tiene el Concejo de Bogotá y que tampoco se está violando la autonomía territorial, nos permitimos hacer referencia al concepto jurídico sobre control político proferido por la Unidad Coordinadora de Asistencia Técnica Legislativa de la Cámara de Representantes el pasado 21 de mayo donde señala:
1. “La descentralización implica que el nivel nacional sea controlado politicamente por el Congreso de la República. La organización territorial, que incluye al Distrito Capital y los Distritos Especiales, tiene sus actores propios en los cuerpos colegiados de elección popular.
2. “…Si un mandatario local es invitado a una comisión o al plenario de la Cámara de Representantes o del Senado de la República, la invitación no tendría la entidad de control político, sería, en ultimas, un ejercicio democrático y el servidor público tendría la facultad de atender o no la invitación, sin que inasistencia (sic) implique consecuencias jurídicas en términos de responsabilidad política”
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oficio para mesa directiva cámara de representantes. Mayo 27 2020.pdf | 179.87 KB |
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