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La Secretaría Jurídica Distrital sancionó con suspensión e inhabilidad a la Gerente de la Subred Integrada de Servicio de Salud Centro Oriente E.S.E, Claudia Lucía Ardila Torres.

Por: Jeshika Alexand...
Publicado el: Agosto 2021

La Secretaría Jurídica Distrital sancionó  a la Gerente de la Subred Integrada de Servicio de Salud Centro Oriente, Claudia Lucía Ardila Torres.

 

Bogotá D.C., 17 de agosto de 2021. La Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital, sancionó en primera instancia, a la señora Claudia Lucía Ardila Torres, con suspensión en el ejercicio del cargo de Gerente de la Subred Integrada de Servicio de Salud Centro Oriente E.S.E e inhabilidad especial por el término de 12 meses por intervenir en la celebración de un contrato de prestación de servicios con una persona natural, en donde la directora administrativa, Sandra Ximena Ortiz Muñoz, se encontraba inhabilitada para contratar.

Se comprobó que Ardila Torres en ejercicio de sus funciones y en calidad de ordenadora del gasto intervino en la celebración del contrato de prestación de servicios No. PS 4575 del 19 de junio de 2020, con la señora Diana Jazmín Ortiz Muñoz, quien se encontraba inhabilitada por ser hermana de quien ejerció el cargo de directora administrativa de la institución pública, para la época de los hechos.

 El contrato asignado a Diana Jazmín Ortiz tenía por objeto prestar los «servicios de acuerdo a su perfil académico, para desarrollar actividades profesionales especializadas, relacionadas con procesos de mercadeo y venta de servicios de salud, auditorías administrativas en venta y compras de servicios de salud, con disponibilidad y cumplimiento de la misión y la visión de la Subred Integrada de Salud de Servicios de Salud Centro Oriente», por valor de $54.000.000 y plazo de ejecución de 6 meses contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución en el SECOP II.

 En el fallo de primera instancia, dictado en la audiencia pública, la autoridad disciplinaria calificó la falta de la funcionaria Ardila Torres como gravísima, a título de culpa grave.

La disciplinada a través de su apoderado interpuso recurso de apelación, por lo que la decisión queda suspendida hasta que la alcaldesa mayor de Bogotá resuelva en segunda instancia en los términos del artículo 115 de la Ley 734 de 2002.

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