El Decreto 133 corrige el literal a) del numeral 40 del artículo 2 del Decreto Distrital 131, el cual ahora queda de la siguiente manera:
a) Las personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años en el horario comprendido entre las 6:00 a.m. y las 10: a.m., en un lapso no superior a una hora.
Consulta el Decreto 133 aquí
Consulta el Decreto 131 aquí
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