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Decreto 123: Medidas para mitigar impacto económico y social en Bogotá

Por: dvgomezz
Publicado el: Abril 2020

Bogotá, 30 de abril de 2020. 

@juridicadistri

El Decreto Distrital 123 adopta medidas complementarias para mitigar el impacto económico y social derivado del aislamiento preventivo obligatorio en Bogotá.

Establece que se cree un Aporte Transitorio de Arrendamiento Solidario en la Emergencia que atienda a hogares vulnerables que vivan en arriendo, cuyo pago se efectúe de forma diaria, semanal, mensual o por fracción inferior a un mes, y que se vean afectados por causa del aislamiento preventivo obligatorio, derivado de la emergencia sanitaria surgida por el Coronavirus COVID-19.

La finalidad de ejecución del referido aporte es que la población vulnerable, focalizada y priorizada alivie su gasto en arrendamiento, permanezca en su vivienda y se mitigue su vulnerabilidad.

El aporte se aplicará a través de las siguientes líneas de atención:

  1. Para la población pobre y vulnerable que vive en arriendo o subarriendo, en las modalidades de inquilinato, pensión o compartido, cuya frecuencia de pago sea diario, semanal, mensual o cualquier fracción inferior a un mes, y que por la emergencia tienen mayor riesgo de afectación dadas sus condiciones socio económicas.

En tal caso, la atención se podrá realizar en concurrencia y subsidiariedad con los recursos del Gobierno Nacional.

  1. Para la población pobre y vulnerable que vive en arriendo o subarriendo en cualquier tipo de vivienda, diferente a las modalidades indicadas en el literal anterior, cuya frecuencia de pago sea diario, semanal, mensual o cualquier fracción inferior a un mes, que por la emergencia tienen mayor riesgo de afectación dadas sus condiciones socio económicas.
  1. Población migrante vulnerable que vive en arriendo y tiene mayor riesgo de afectación por la emergencia por sus condiciones socio económicas. En tal caso, la Secretaría Distrital del Hábitat apoyará la identificación y caracterización de la población beneficiaria cuya información será remitida a la Secretaría de Integración Social, quien la consolidará y remitirá a las agencias de cooperación.

En cualquiera de las líneas de atención se priorizará a la población, a través de un índice de vulnerabilidad diseñado y calculado por la Secretaría Distrital del Hábitat a partir de los siguientes parámetros:

  • Hogar con jefatura mayor a 60 años.
  • Hogar conformado por mujer cabeza de familia.
  • Hogar con miembros en situación de discapacidad.
  • Hogar con miembros menores de 18 años.
  • Hogar con miembros mayores a 60 años.
  • Hogar con víctimas del conflicto armado.

El monto del aporte transitorio de arrendamiento será determinado por la Secretaría Distrital del Hábitat a partir de análisis socioeconómicos de la población focalizada en el marco del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y de lo previsto en el Manual Operativo de dicho sistema.

El aporte se otorgará de forma mensual y hasta por un máximo de tres (3) meses, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.

Conoce el Decreto Distrital 123 aquí

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