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Conozca el decreto 193 en el que se explica la nueva realidad

Por: pfacostav
Publicado el: Agosto 2020

Bogotá D.C., 26 de agosto de 2020. La Alcaldía Distrital emitió el decreto 193 del 26 de agosto de 2020, que tiene como  objeto regular las condiciones que posibiliten a Bogotá entrar en un periodo transitorio de “nueva realidad” bajo el cual sea posible adelantar la reactivación de los sectores económicos a través de la distribución...

Bogotá D.C., 26 de agosto de 2020. La Alcaldía emitió el decreto 193 del 26 de agosto de 2020, que tiene como  objeto regular las condiciones que posibiliten a Bogotá entrar en un periodo transitorio de “nueva realidad” bajo el cual sea posible adelantar la reactivación de los sectores económicos a través de la distribución razonable de las diferentes actividades comerciales, laborales y de servicios, mediante la aplicación de franjas y horarios de funcionamiento, que permitan garantizar que el despliegue de estas actividades no exceda el cupo epidemiológico máximo que puede soportar el distrito capital, protegiendo con esto la vida, la salud, la libertad y demás derechos de los ciudadanos de Bogotá y procurando evitar circunstancias graves de rebrote del COVID-19 que obliguen al regreso de medidas de aislamiento preventivo más restrictivas.

En este sentido, de acuerdo con los deberes y principios establecidos en el artículo 95 de la Constitución Política de 1991, referentes a la solidaridad y la responsabilidad social, al respeto por los derechos ajenos y a la prohibición de abusar de los derechos propios, las condiciones de “nueva realidad” desarrolladas en este decreto imponen a todos los residentes de Bogotá un comportamiento de corresponsabilidad, autocuidado y de cultura ciudadana frente al acatamiento de las normas sanitarias y de bioseguridad, que permitan conservar las condiciones de salud pública en el distrito capital en beneficio de toda la ciudadanía.

Conforme a los análisis epidemiológicos y con el fin de mitigar la propagación del Coronavirus COVID-19 minimizando las aglomeraciones en el espacio y en el transporte público, a partir de las cero (00:00) horas de jueves veintisiete (27) de agosto de 2020, los sectores económicos contemplados en el presente decreto deberán funcionar bajo un mecanismo de alternancia por días y horarios los cuales se describen a continuación:

Sector 

Días permitidos para ejercer la actividad

Horario

La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de bienes de primera necesidad y aquellos considerados como esenciales.

Sin restricción

Sin restricción

Sector de manufactura de bienes no esenciales.

Lunes a Jueves

Horario de ingreso entre las
10:00 a.m. y las 5:00 a.m.

Comercio al por mayor.

Lunes a Jueves

Horario de ingreso entre las 10:00 a.m. y las 5:00 a.m.

Sector de construcción en zonas no residenciales.

Lunes a sábado

Horario de ingreso después de 10 a.m.

Sector de construcción en zonas residenciales.

Lunes a sábado

Entre 10:00 a.m. a 7:00 p.m.

Comercio al por menor de bienes no esenciales.

Miércoles a Domingo

Entre 5 a.m. y 9 p.m.

La comercialización de productos en establecimientos y locales gastronómicos.

Jueves a Domingo

Entre 5 a.m. hasta 11:59 p.m.

Establecimientos educativos.

Lunes, martes, viernes y sábado.

Presencialidad parcial según determine la Secretaría de Educación.

Actividades de oficina no esenciales.

Lunes, martes, viernes y sábado.

Sin restricción horaria.

 

Decreto 193.

 

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