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Conoce el Decreto 164 que modifica los turnos para las actividades económicas en Bogotá

Por: dvgomezz
Publicado el: Julio 2020

Bogotá, 6 de julio de 2020. El Decreto 164, con el fin de minimizar las aglomeraciones en el transporte público y mitigar la propagación del Coronavirus COVID-19, declara los sectores económicos exceptuados de la medida de aislamiento preventivo

El Decreto 164, con el fin de minimizar las aglomeraciones en el transporte público y mitigar la propagación del Coronavirus COVID-19, declara los sectores económicos exceptuados de la medida de aislamiento preventivo obligatorio deberán funcionar en los horarios descritos en el Anexo No. I del presente decreto, teniendo en cuenta la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU de su actividad los cuales se enmarcan de la siguiente manera:

Sector

Horario

Sector manufactura, y sector construcción en zonas no residenciales.

Horario de ingreso entre las 10:00 a.m. y las 5:00 a.m.

Cultura, Recreación y Deporte.

Horario de ingreso entre las 10:00 a.m. y las 5:00 a.m., y teletrabajo o trabajo en casa.

Sector construcción en zonas residenciales.

Horario para ejercer actividades entre las 10:00 a.m. a 8:00 p.m.

Comercio al por mayor y detal de bienes no esenciales y servicios con atención al público.

Horario para ejercer actividades entre las 12:00 del medio día a las 11:59 p.m.

Comercio de bienes esenciales, de primera necesidad, servicios de salud y otros.

Sin restricción.

Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general.

Deberán establecer turnos diferenciados y el 80% de sus actividades deberán realizarse en modalidades de teletrabajo o trabajo en casa.

 

Las empresas y establecimientos deberán, previamente a dar inicio a sus actividades, dar cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 1º del decreto 128 de 2020 referente a la inscripción en la plataforma www.bogota.gov.co/reactivacion-economica, además de verificar y acoger el turno establecido en el anexo No. 1 del presente decreto conforme a su CIIU.

 

Los horarios de funcionamiento autorizados en Bogotá para cada una de las actividades económicas autorizadas por el gobierno nacional pueden consultarse en la página web www.bogota.gov.co/reactivacion-economica.

Así mismo, se adicional las siguientes actividades:

  1. Actividades que deben establecer horarios de ingreso entre las 10:00 a.m. y 5:00 a.m.

 

División

Grupo

Clase

Descripción

90

900

9002

Creación musical.

9004

Creación audiovisual.

9005

Artes plásticas y visuales.

9006

Actividades teatrales.

9007

Actividades de espectáculos musicales en vivo.

9008

Otras actividades de espectáculos en vivo.

59

591

5911

Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión.

592

5920

Actividades de grabación de sonido y edición de música.

 

 

  1. Actividades que deben establecer modalidades de teletrabajo o trabajo en casa en su mayoría de tiempo.

 

División

Grupo

Clase

Descripción

90

900

9001

Creación literaria.

9003

Creación teatral. 

 

  1. Actividades exceptuadas por el gobierno nacional de la medida de aislamiento preventivo obligatorio que no tendrán restricción horaria,  pero deberán establecer modalidad de trabajo en una proporción del 60% del total de sus actividades.

 

División

Grupo

Clase

Descripción

82

822

8220

Actividades de centros de llamadas (Call center).

 

Conoce el Decreto 164 aquí

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