Bogotá, 6 de julio de 2020. El Decreto 164, con el fin de minimizar las aglomeraciones en el transporte público y mitigar la propagación del Coronavirus COVID-19, declara los sectores económicos exceptuados de la medida de aislamiento preventivo
El Decreto 164, con el fin de minimizar las aglomeraciones en el transporte público y mitigar la propagación del Coronavirus COVID-19, declara los sectores económicos exceptuados de la medida de aislamiento preventivo obligatorio deberán funcionar en los horarios descritos en el Anexo No. I del presente decreto, teniendo en cuenta la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU de su actividad los cuales se enmarcan de la siguiente manera:
Sector |
Horario |
Sector manufactura, y sector construcción en zonas no residenciales. |
Horario de ingreso entre las 10:00 a.m. y las 5:00 a.m. |
Cultura, Recreación y Deporte. |
Horario de ingreso entre las 10:00 a.m. y las 5:00 a.m., y teletrabajo o trabajo en casa. |
Sector construcción en zonas residenciales. |
Horario para ejercer actividades entre las 10:00 a.m. a 8:00 p.m. |
Comercio al por mayor y detal de bienes no esenciales y servicios con atención al público. |
Horario para ejercer actividades entre las 12:00 del medio día a las 11:59 p.m. |
Comercio de bienes esenciales, de primera necesidad, servicios de salud y otros. |
Sin restricción. |
Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general. |
Deberán establecer turnos diferenciados y el 80% de sus actividades deberán realizarse en modalidades de teletrabajo o trabajo en casa. |
Las empresas y establecimientos deberán, previamente a dar inicio a sus actividades, dar cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 1º del decreto 128 de 2020 referente a la inscripción en la plataforma www.bogota.gov.co/reactivacion-economica, además de verificar y acoger el turno establecido en el anexo No. 1 del presente decreto conforme a su CIIU.
Los horarios de funcionamiento autorizados en Bogotá para cada una de las actividades económicas autorizadas por el gobierno nacional pueden consultarse en la página web www.bogota.gov.co/reactivacion-economica.
Así mismo, se adicional las siguientes actividades:
División |
Grupo |
Clase |
Descripción |
90 |
900 |
9002 |
Creación musical. |
9004 |
Creación audiovisual. |
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9005 |
Artes plásticas y visuales. |
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9006 |
Actividades teatrales. |
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9007 |
Actividades de espectáculos musicales en vivo. |
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9008 |
Otras actividades de espectáculos en vivo. |
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59 |
591 |
5911 |
Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión. |
592 |
5920 |
Actividades de grabación de sonido y edición de música. |
División |
Grupo |
Clase |
Descripción |
90 |
900 |
9001 |
Creación literaria. |
9003 |
Creación teatral. |
División |
Grupo |
Clase |
Descripción |
82 |
822 |
8220 |
Actividades de centros de llamadas (Call center). |
Conoce el Decreto 164 aquí
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Línea 195 3813000 Ext. 1740 y 1742