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Conoce el Decreto 142, el cual adopta medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en las zonas declaradas en alerta naranja en Bogotá

Por: dvgomezz
Publicado el: Junio 2020

Bogotá, 15 de junio de 2020. 

 

@juridicadistri

El Decreto 142 limita totalmente la libre circulación de vehículos y personas en los sectores que se describen a continuación de las localidades de Bosa, Engativá, Suba, y Ciudad Bolívar entre las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de junio de 2020, hasta las horas (00:00 a.m.) del día 30 de junio de 2020.

 

 

Localidad

UPZ

 
 

1

BOSA

BOSA OCCIDENTAL

 

 

Localidad

UPZ

Id Cuadrantes

Direcciones

 

2

ENGATIVA

ENGATIVA

587 10 UPZ74

CL 36F KR 121; KR 118A CL 66; CL 64 KR 113A BIS; AC 63 KR 114

 

ENGATIVA

ENGATIVA

624 10 UPZ74

KR 112D CL 68; CL 70B HUMEDAL JABOQUE; CL 67A KR 110: KR 111CCL 64ª

 

3

SUBA

TIBABUYES

378 11 UPZ 71

CL 138A - KR 147C, CL 139 - KR 140,CL 132A - KR 133, Limita Con Humedal Tibabuyes

 

4

SUBA

EL RINCÓN

436 11 UPZ 28

CL 134A - KR 101A, CL 136 - KR 96A, AC 132 - KR 94F BIS, CL 131- KR 99

 

SUBA

EL RINCÓN

467 11 UPZ 28

AC 132 - KR 94F BIS, CL 133 - KR 89, CL 131 - KR 88, CL 130A - KR 93ª

 

5

CIUDAD BOLIVAR

JERUSALEM

1737 19 UPZ70

CL 72C SUR - KR 47A, CL 69D SUR - KR 46, CL 69J BIS SUR - TV 38, CL 72F SUR - KR 41ª

 

 

Se exceptúan las personas y vehículos indispensables para la realización de las siguientes actividades:

 

1. Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar.

2. Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.  

3. Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.

4. Orden público, seguridad general y atención sanitaria.

5. Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.

 

Conoce el Decreto 142 aquí

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