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El último turno de cuarentena estricta por localidades y sus restricciones

Por: pfacostav
Publicado el: Agosto 2020

Bogotá D.C., 15 de agosto. La Secretaría Jurídica Distrital emitió el decreto 186 con las medidas especiales para limitar totalmente la libre circulación de vehículos y personas en las localidades señaladas a continuación, tanto dentro de estas como la salida de sus residentes a cualquiera otra localidad, en las fechas y horas que se disponen:

* Las actividades exceptuadas deberán contar con plena identificación y se podrán realizar únicamente entre las 5:00 a.m. y las 7:59 p.m.

* Las mudanzas solo podrán realizarse con estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y en casos de extrema necesidad.

* Las autorizaciones, para la reactivación económica, expedidas por la administración distrital no serán aplicables en las localidades que se encuentren en el periodo de cuarentena estricta y durante el término de la misma.

Bogotá D.C., 15 de agosto. La Secretaría Jurídica Distrital emitió el decreto 186 con las medidas especiales para limitar totalmente la libre circulación de vehículos y personas en las localidades señaladas a continuación, tanto dentro de estas como la salida de sus residentes a cualquiera otra localidad, en las fechas y horas que se disponen:

Durante este periodo se exceptúan las personas y vehículos indispensables para realizar las siguientes actividades:

1. Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar.

2. Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.

3. Cuidado institucional o domiciliario de mayores, menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables y de animales.

4. Orden público, seguridad general y atención sanitaria.

5. Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.

Estas actividades deberán contar con plena identificación que acredite el ejercicio de sus funciones y del servicio que prestan.  Sin embargo, se podrán realizar únicamente entre las 5:00 a.m. y las 7:59 p.m.

Adicional, se permitirá la circulación de las personas y vehículos que se desempeñen o sean indispensables para prestar o recibir los siguientes servicios y labores:

a) Atención y emergencias médicas y veterinarias, incluyendo los servicios de ambulancias, sanitarios, atención pre hospitalaria, la distribución de medicamentos a domicilio, farmacias y aquellos destinados a la atención domiciliaria, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.

b)  Abastecimiento y distribución de combustible.

c) La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de:

 (i) Insumos para producir bienes de primera necesidad.

(ii) Bienes de primera necesidad (alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, elementos de aseo y limpieza)

 (íii) Alimentos y medicinas para mascotas.

 iv) Insumos agrícolas, bienes y producción de insumos necesarios para atender la emergencia sanitaria.

La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales. Asimismo podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y por entrega a domicilio.

d) Comercio electrónico.

e) La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico, por entrega a domicilio y para llevar.

 f) La prestación de servicios indispensables de operación, mantenimiento, soporte y emergencias de servicios públicos domiciliarios, como acueducto, alcantarillado, energía, aseo, gas natural, gas licuado de petróleo, alumbrado público e infraestructura crítica de TI y servicios conexos, servicios de telecomunicaciones, BPO, centros de servicios compartidos, redes y data center, debidamente acreditados por las respectivas empresas públicas y privadas o sus concesionarios acreditados.

g) Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

h) La prestación de servicios bancarios, financieros, notariales, de actividades de registro, empresas de vigilancia privada, transporte de valores y operadores postales de pago debidamente habilitados por el Gobierno Nacional.

 i) Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y así garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado.

j) Los programas sociales indispensables que requieren continuidad del servicio.

k) El personal indispensable para el funcionamiento de canales de televisión, estaciones de radio, prensa escrita, digital, y distribuidores de medios de comunicación debidamente acreditados.

 l) El personal indispensable para asegurar la alimentación, atención e higiene de los animales que se encuentren confinados o en tratamiento especializado. Una persona por núcleo familiar podrá sacar cuando sea necesario, en su entorno más inmediato, a sus mascotas o animales de compañía por un lapso no superior a 20 minutos.

m) El personal indispensable para la ejecución de obras civiles públicas que se adelanten en la localidad.

Las obras civiles privadas incluyendo las remodelaciones, podrán continuar con sus labores siempre y cuando las adelanten con personal que no provenga de las localidades declaradas en cuarentena estricta, durante el periodo de vigencia de la misma.

Las empresas que producen insumos de construcción para el desarrollo de las obras civiles privadas y públicas podrán mantener su producción y procesos de entrega ininterrumpida para abastecerlas.

n) El personal para la ejecución de las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación continua.

ñ) Las actividades de la industria hotelera para atender a huéspedes que guarden cuarentena en sus instalaciones, personal médico y demás actividades necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19.

o) Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

 p) El servicio público individual de taxis, siempre y cuando se solicite telefónicamente o a través de plataformas, para la realización de alguna de las anteriores actividades o prestación de esos servicios.

Las mudanzas solo podrán realizarse con estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y en casos de extrema necesidad, tales como: finalización del contrato de arrendamiento, para atender personas en estado de vulnerabilidad manifiesta o cuando no exista otras alternativas que garanticen la vivienda digna y circunstancias análogas.

En las localidades que entraron en cuarentena estricta, y mientras dure el término allí previsto, los prestadores de servicios de vivienda que corresponden a menos de treinta (30) días, según lo previsto en el decreto 2590 de 2009, se abstendrán de desalojar al usuario en condición de vulnerabilidad por el no pago del hospedaje. Lo anterior, en desarrollo del principio de solidaridad previsto en la Ley 1523 de 2012 y sin perjuicio que el usuario deba pagar por el servicio prestado.

Respecto a la reactivación económica, las autorizaciones expedidas por la administración distrital no serán aplicables en las localidades que se encuentren en el periodo de cuarentena estricta y durante el término de la misma. Conozca el decreto aquí.

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