Bogotá, 4 de mayo de 2020
@juridicadistri
Por causa del aislamiento preventivo obligatorio, por el Covid-19 en Bogotá, quienes tenían planeado hacer mudanzas no lo han podido hacer; por eso aquí, les explicamos los siete casos en los que sí se pueden hacer trasteos.
1. En casos de fuerza mayor o caso fortuito.
2. Cuando un comprador deba mudarse a su nueva propiedad por entrega de casa o apartamento.
3. Cuando debas vivir con tus seres queridos para poder cuidarlos.
4. Cuando no existan otras alternativas que garanticen la vivienda digna.
5. Cuando ha finalizado el contrato de arrendamiento de domicilios o locales comerciales.
6. Cuando la actividad de los locales comerciales se suspendió y hay pérdidas para los comerciantes.
7. Si llegaste a un acuerdo con el arrendador para entregar anticipadamente el inmueble que tienes arrendado.
¿Se requiere algún permiso?
Solo debes tener a la mano los documentos que soporten que te encuentras dentro de estas siete excepciones mencionadas anteriormente. Debes tener los dos contratos que acrediten la necesidad de mudarse, como el contrato finalizado y/o el nuevo.
Puede servir el contrato del nuevo arrendamiento, la fecha de finalización del contrato o la escritura de compraventa y debe presentarse en caso de que un Policía lo solicite.
¿Las empresas de mudanzas pueden operar?
Estas epresas solo estarían autorizadas para operar cuando la persona que requiere el servicio demuestre con el documento respectivo que están dentro de las siete excepciones.
Adicionalmente, no deben llenar ningún formulario, como lo están haciendo actualmente las empresas del sector construcción o de la industria manufacturera, pero sí deben cumplir con la Resolución 666, que fija el protocolo de bioseguridad.
¿Puedo hacer la mudanza en mi carro particular?
Sí, se puede hacer la mudanza en un carro, camión o cualquier vehículo desde que esté dentro de las siete excepciones.
¿La administración del edificio o conjunto residencial puede impedirme hacer la mudanza?
Los edificios y conjuntos residenciales deben permitir y autorizar los trasteos en Bogotá, si la persona demuestra con algún documento que está dentro de las siete excepciones en las que está permitido.
¿Qué puedo hacer si los administradores se niegan a permitir el traslado?
Debes acudir al cuadrante de policía más cercano para que esta autoridad le explique a los administradores que las mudanzas están exentas en los siete casos mencionados anteriormente.
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