Se podrá realizar eventos de carácter público o privado, que incluye conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que se mantenga el distanciamiento físico de mínimo 1 metro, se respete un aforo máximo de 50% de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento.
Bogotá D.C., 30 de julio de 2021. De conformidad con lo previsto en la Resolución 777 del 2021 del ministerio de Salud a partir de la expedición del presente decreto, se podrá realizar eventos de carácter público o privado, que incluye conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que se mantenga el distanciamiento físico de mínimo 1 metro, se respete un aforo máximo de 50% de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento.
Lo anterior, sin perjuicio que previamente se dé cumplimiento a los trámites administrativos que correspondan y el estricto y permanente cumplimiento de los protocolos de bioseguridad definidos por la autoridad competente.
Toda actividad deberá atender en forma estricta el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el ministerio de Salud para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así mismo, deberá acatarse las instrucciones que impartan las entidades del orden nacional y distrital.
Los responsables de los establecimientos de comercio y organizadores de eventos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar que se excedan los aforos permitidos o se desconozcan las medidas de bioseguridad tanto por el personal a su cargo como por sus clientes.
Los establecimientos de comercio que expendan bebidas alcohólicas para su consumo en sitio, podrán desarrollar su actividad en el horario comprendido entre las diez de la mañana (10:00 a.m.) y la una de la mañana (1:00 a.m.) del día siguiente.
Todos los establecimientos de comercio que desarrollen esta actividad económica, deberán realizar la inscripción de los protocolos de bioseguridad en el link https://bogota.gov.co/reactivacion-economica/#registros
Por otra parte, los empleadores deberán garantizar el aislamiento preventivo a sus empleados y contratistas durante el periodo de sospecha de contagio por COVID-19, hasta que la persona sea determinada como recuperada según la normatividad vigente del ministerio de Salud y por lo tanto permitan la realización de teletrabajo o trabajo en casa.
Respecto al retorno seguro de las actividades laborales y contractuales presenciales, se podrá ordenar el retorno al trabajo presencial para los colaboradores mayores de 40 años a partir del lunes 2 de agosto 2021 y respecto de los colaboradores mayores de 30 años a partir del martes 17 de agosto de 2021. Lo anterior, en virtud de la priorización prevista en el Plan Nacional de Vacunación.
Las zonas de aglomeración de comercio en espacio público de la ciudad podrán tener un tratamiento, cuidado especial y control de distanciamiento, según determine la Secretaría Distrital de Gobierno.
Conoce el documento completo del Decreto 277 de 2021: https://bogota.gov.co/sites/default/files/inline-files/decreto-277-de-20...
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