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Así serán las medidas para disminuir contagios por covid-19 en Bogotá

Por: Jeshika Alexand...
Publicado el: Abril 2021

La Alcaldía Mayor de Bogotá emitió el decreto 135 de 2021 por el cual se adoptan medidas adicionales en el marco del aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable para los habitantes de la ciudad de Bogotá y que busca disminuir los contagios por la pandemia del Covid 19.

La Alcaldía Mayor de Bogotá emitió el decreto 135 de 2021 por el cual se adoptan medidas adicionales en el marco del aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable para los habitantes de la ciudad de Bogotá y que busca disminuir los contagios por la pandemia del Covid 19.

En el decreto se restringe la circulación de personas y vehículos por vías y lugares públicos en la ciudad. desde las 00:00 horas del sábado diez (10) de abril de 2021 hasta las 04:00 horas del día martes 13 de abril de 2021.

Sin embargo, se exceptúan de la medida dispuesta las personas y vehículos que se desempeñen o sean indispensables para prestar o recibir algunos servicios (consúltalo en el artículo 2).

Adicionalmente, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del seis (6) de abril de 2021 y hasta el 19 de abril de 2021 a las once y cincuenta y nueve horas de la noche (11:59 p.m.), en el ingreso a establecimientos abiertos al público para realizar actividades tales como la adquisición y pago de bienes y servicios, compra de cualquier producto al detal y al por mayor, servicios bancarios, financieros y notariales, atención al ciudadano en entidades públicas, y prestación de cualquier otro tipo de servicios excepto los de salud, farmacia y servicios funerarios, se atenderá la siguiente condición:

1. En los días impares podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito par.

2. En los días pares podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito impar.

Solo se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para la adquisición de bienes y servicios.

Adicional, se restringe el expendio y consumo de bebidas embriagantes y alcohólicas en sitios públicos o abiertos al público o cuya actividad privada trascienda a lo público, desde las desde las 00:00 horas del sábado diez (10) de abril de 2021 hasta las 04:00 horas del día martes 13 de abril de 2021.

Se autoriza la venta de bebidas embriagantes y alcohólicas cuando se realice a través de domicilio.

Y, por último, durante el periodo establecido en el presente decreto, deben ser suspendidos y reprogramados los procedimientos quirúrgicos de mediana o alta complejidad no diferibles, que puedan requerir unidad de cuidado intensivo; así como progresivamente, los procedimientos de complejidad intermedia que requieran hospitalización.

Decreto 135: https://bogota.gov.co/sites/default/files/inline-files/decreto-135-de-20...

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