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Conoce el Decreto 55 del 22 de febrero de 2021

Por: Jeshika Alexand...
Publicado el: Febrero 2021

La alcaldía Mayor de Bogotá emitió el decreto 55 de febrero de 2021, en el cual se encuentran nuevas medidas acerca de bioseguridad, aforo, condiciones para las actividades económicas y procedimientos médicos

Los habitantes de Bogotá. y los titulares de actividades económicas deben cumplir las siguientes medidas de bioseguridad:

Conoce el Decreto 55 del 22 de febrero de 2021

Bogotá D.C. 22 de febrero de 2021. La alcaldía Mayor de Bogotá emitió el decreto 55 de febrero de 2021, en el cual se encuentran nuevas medidas acerca de bioseguridad, aforo, condiciones para las actividades económicas y procedimientos médicos

Los habitantes de Bogotá. y los titulares de actividades económicas deben cumplir las siguientes medidas de bioseguridad:

  • Uso obligatorio de tapabocas.
  • Ventilación Obligatoria.
  • Lavado de manos y desinfección
  • Distanciamiento físico.
  • Medidas de higiene y distanciamiento para el personal, clientes y funcionamiento de los establecimientos y locales que abran al público.

Los establecimientos de comercio y demás recintos en los que se desarrollen las actividades comerciales y laborales, deberán garantizar el distanciamiento físico no inferior a dos (2) metros entre persona y persona. El aforo en las instalaciones de centros comerciales, grandes superficies, supermercados, locales comerciales y gastronómicos no podrán superar los permitidos en las resoluciones 749 y 1569 de 2020 expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social o la norma que la sustituya.

Los locales comerciales incluyendo los gastronómicos, deberán indicar de manera visible al ingreso de sus instalaciones el aforo máximo del lugar, garantizando el distanciamiento mínimo establecido e incluyendo al personal que labora en el establecimiento.

Los establecimientos que fijen un aforo mayor al permitido en este artículo o admitan el ingreso de un número mayor de personas, podrán ser objeto de las medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia, en especial la suspensión de actividad.

Las actividades económicas. podrán funcionar sin restricción alguna de días u horarios, con excepción de las siguientes que tendrán que dar cumplimiento a los horarios establecidos a continuación:

Sector

Horario

Comercio al por menor de bienes no esenciales y prestación de servicios no esenciales.

Deberán establecer horarios de atención que estén comprendidos entre las 10:00 a.m. y las 11:00 p.m.

Sector de manufactura entre las bienes no esenciales.

Horario de ingreso entre las 10:00 a.m. y las 11:00 p.m.

Sector de construcción

Se restringe el ingreso de personal a las obras entre las 6:00 a.m. y las 10:00 a.m.

Establecimientos educativos

Presencialidad parcial según determine la Secretaría de Educación en los términos señalados en el artículo 13 del Decreto Distrital 021 de 2021.

Instituciones de educación superior, instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano y establecimientos de educación no formal.

Presencialidad parcial hasta en un 35% de los estudiantes en la franja horaria comprendida desde las 10:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. y entre las 7:00 p.m. y las 11:00 p.m.

Ejecución de obras públicas.

Se podrán ejecutar las 24 horas. En zonas residenciales estará permitido en el horario comprendido entre las 6:00 de la tarde y las 8:00 de la mañana, como también los días festivos, sin que sea necesario tramitar el permiso excepcional de que trata el artículo 151 de la Ley 1801 de2016.

Cigarrerías, panaderías, minimercados y tiendas barrio para venta presencial.

Se restringe su funcionamiento entre las 11:00 p.m. y las 5:00 a.m.

Peluquerías, barberías y salas de belleza.

Deberán establecer horarios de atención al público que estén comprendidos entre las 05:00 a.m. y las 11:00 p.m.

Establecimientos gastronómicos.

Deberán establecer horarios de atención al público que estén comprendidos entre las 05:00 a.m. y las 12:00 de la media noche. La comercialización a través de plataformas de comercio electrónico y entrega a domicilio no tendrá restricción horaria.

 

Los establecimientos gastronómicos autorizados para funcionar y expender de manera excepcional bebidas embriagantes como complemento a platos principales servidos a la mesa, son aquellos que tienen como actividad económica o principal alguna de las siguientes actividades:

  1. Expendio a la mesa de comidas preparadas.
  2. Expendio por autoservicio de comidas preparadas.
  3. Expendio de comidas preparadas en cafeterías.
  4. Otros tipos de expendio de comidas preparadas.

Hasta tanto no se cuente con las condiciones epidemiológicas necesarias definidas por Ia secretaría Distrital de Salud, los establecimientos de comercio cuya actividad económica principal consiste en la venta al público con o sin servicio a la mesa de bebidas alcohólicas para su consumo dentro de los mismos, tales como bares y gastrobares no estarán autorizados para funcionar.

Por otro lado, se da por terminada la medida prevista en el inciso primero del artículo 8 del Decreto Distrital 21 de 2021, con el objeto de reanudar los procedimientos quirúrgicos de mediana o alta complejidad no urgentes, que puedan requerir unidad de cuidado intensivo; así como los procedimientos de complejidad intermedia que requieran hospitalización.

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