Bogotá D.C., 29 de enero de 20201. @juridicadistri. A partir del 30 de enero se limita totalmente la libre circulación de vehículos y personas en los sectores que se describen a continuación de las localidades de Usaquén, Kennedy, Fontibón, Engativá y Suba, hasta las once y cincuenta y nueve horas de la noche (11:59 p.m.) del día 12 de febrero de 2021:
Bogotá D.C., 29 de enero de 20201. @juridicadistri. A partir del 30 de enero se limita totalmente la libre circulación de vehículos y personas en los sectores que se describen a continuación de las localidades de Usaquén, Kennedy, Fontibón, Engativá y Suba, hasta las once y cincuenta y nueve horas de la noche (11:59 p.m.) del día 12 de febrero de 2021:
LOCALIDAD |
UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) |
Usaquén |
Los Cedros |
Kennedy |
Timiza |
Castilla |
|
Fontibón |
Fontibón |
Engativá |
Boyacá Real |
Garcés Navas |
|
Suba |
Tibabuyes |
Suba |
|
El Rincón |
Dentro de las excepciones a la movilidad se encuentran las mudanzas, las cuales se podrán llevar a cabo con estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y en casos de extrema necesidad, por parte del interesado y de la empresa prestadora del servicio.
Adicional habrá restricción diaria a la circulación de personas y vehículos por vías y lugares públicos en el horario comprendido entre las 10:00 p.m. hasta las 4:00 a.m. desde 29 de enero de 2021 y hasta tanto subsista la declaratoria de alerta roja decretada por la Secretaría Distrital de Salud.
Desde el 29 de enero de 2021 y hasta tanto subsista la declaratoria de alerta roja no se podrán realizar:
Durante los fines de semana en los que se encuentre vigente la Alerta Roja no se podrán adelantar actividades comerciales tales como, ferias, exposiciones y demás eventos que se desarrollen en espacio público, en los siguientes polígonos:
a) Carrera 7ª entre calles 10 y 26.
b) Entre las carreras 5ª y 10ª entre las calles 27 y 28 sur. (Sector 20 de Julio).
c) Entre la Carrera 10 y la Avenida Caracas entre las calles 9 y Avenida Jiménez (Sector San Victorino)
En el decreto queda estipulado adicionalmente la restricción al expendio y consumo de bebidas embriagantes y alcohólicas en sitios públicos o abiertos al público o cuya actividad privada trascienda a lo público en las unidades de planeamiento zonal (UPZ), mientras estas se encuentren en cuarentena. Sin embargo, sí se encuentras permitidos los domicilios.
En lo referente al consumo de bebidas embriagantes y alcohólicas en las zonas que no son de cuidado especial, continúa vigente lo previsto en el artículo 15 del Decreto Distrital 21 de 2021.
El pico y cédula continúa hasta que se produzca una nueva directriz.
Conozca el decreto 032 de 28 de enero de 2021
https://bogota.gov.co/sites/default/files/inline-files/decreto-032-de-20...
SUPERCADE CAD módulos de servicio 29, 35 y 36
Punto de radicación Carrera 8 No. 10-65
Línea 195 3813000 Ext. 1740 y 1742