Bogotá D.C., 30 de noviembre de 2020 (@juridicadistri). La Alcaldía Mayor de Bogotá emitió el decreto 262 de 2020 en el que se da continuidad a las medidas establecidas en el Decreto Distrital 207 y 216 de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de enero de 2021, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nacional 1550 de 2020.
Bogotá D.C., 30 de noviembre de 2020 (@juridicadistri). La Alcaldía Mayor de Bogotá emitió el decreto 262 de 2020 en el que se da continuidad a las medidas establecidas en el Decreto Distrital 207 y 216 de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de enero de 2021, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nacional 1550 de 2020.
Sector |
Horario. |
Comercio al por menor y prestación de servicios no esenciales. |
Deberán establecer horarios de atención después de las 10:00 a.m. De forma excepcional durante el mes de diciembre, se permitirá prestar el servicio a partir de las 7:00 a.m. |
Sector de manufactura de bienes no esenciales. |
Horario de ingreso entre las 10:00 a.m. y las 5:00 a.m. Se restringe el ingreso entre las 5:00am y las 10:00 am |
Sector de construcción en zonas no residenciales. |
Deberán establecer turnos de ingreso después de las 10:00 a.m. |
Sector de construcción en zonas residenciales |
Horario de trabajo entre las 10:00 a.m. a 7:00 p.m. |
Establecimientos educativos. |
Presencialidad parcial según determine la Secretaría de Educación en los términos del literal F) del artículo 3º del Decreto Distrital 193 de 2020. |
Ejecución de obras públicas |
Se podrán ejecutar las 24 horas. En zonas residenciales estará permitido en el horario comprendido entre las 6:00 de la tarde, y las 8:00 de la mañana, como también los días festivos, sin que sea necesario tramitar el permiso excepcional de que trata el artículo 151 de la Ley 1801 de 2016. |
Cigarrerías, panaderías, minimercados y tiendas de barrio para venta presencial. |
Se restringe su funcionamiento entre las 10:00 p.m. y las 5:00 a.m. |
Con el fin de facilitar la movilidad de las personas y evitar las aglomeraciones en el espacio público, durante la temporada decembrina, entre el 1 y el 31 de diciembre de 2020, se autoriza la ampliación de las zonas destinadas para la estrategia “Bogotá a Cielo Abierto”, para lo cual la Secretaría Distrital de Gobierno o la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, definirán los lugares en los que se requerirán y solicitarán las autorizaciones respectivas a las autoridades competentes y al Sector Movilidad en el caso en que se requiera peatonalizar vías de tránsito vehicular.
En estas zonas de peatonalización, cuando así se requiera, la Secretaría Distrital de Movilidad podrá establecer horarios específicos con el fin de que se pueda realizar el cargue y descargue de productos de comercio.
Otra medida impuesta en el decreto 262 de 2020, es que no se permite el uso de pólvora y/o artefactos pirotécnicos en ninguna de las tres (3) categorías señaladas en la Ley 670 de 2001.
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