El Decreto Distrital169 del 12 de julio de 2020 en Bogotá tiene como objetivo impartir órdenes para dar cumplimiento a la medida de aislamiento preventivo obligatorio y adoptar medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en las diferentes localidades del Distrito Capital.
El Decreto Distrital169 del 12 de julio de 2020 en Bogotá tiene como objetivo impartir órdenes para dar cumplimiento a la medida de aislamiento preventivo obligatorio y adoptar medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en las diferentes localidades del Distrito Capital.
Por lo cual decreta dar continuidad a la medida de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá D.C., a partir de las cero horas del jueves 16 de julio de 2020, hasta las 11:59 p.m. del lunes 31 de agosto de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Las medidas especiales decretan limitar totalmente la libre circulación de vehículos y personas en las localidades, tanto dentro de la localidad como su salida a cualquiera otra, en las fechas y horas dispuestas em el siguiente cuadro:
LOCALIDAD |
FECHA Y HORA DE INICIO |
FECHA Y HORA DE FINALIZACIÓN |
CHAPINERO |
Cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de julio de 2020 |
Cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de julio de 2020 |
SANTA FE |
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SAN CRISTÓBAL |
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TUNJUELITO |
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USME |
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LOS MÁRTIRES |
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RAFAEL URIBE URIBE |
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CIUDAD BOLÍVAR |
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BOSA |
Cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de julio de 2020 |
Cero horas (00:00 a.m.) del día 10 de agosto de 2020 |
KENNEDY |
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FONTIBÓN |
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PUENTE ARANDA |
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BARRIOS UNIDOS |
Cero horas (00:00 a.m.) del día 10 de agosto de 2020 |
Cero horas (00:00 a.m.) del día 24 de agosto de 2020 |
ENGATIVÁ |
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SUBA |
La medida de pico y cédula se mantiene así:
1. En los días impares no podrán acceder a estos servicios y establecimientos, las personas cuya cédula o documento de identidad termina en digito impar.
2. En los días pares no podrán acceder a estos servicios y establecimientos, las personas cuya cédula o documento de identidad termina en digito par.
*El control de esta medida estará en cabeza de los establecimientos de comercio o entidades públicas según corresponda.
La condición descrita en precedencia no aplicará en los siguientes casos:
a.) Los servicios y trámites notariales, bancarios, financieros y administrativos que para su realización requieran la comparecencia simultánea de dos o más personas.
b.) La persona que le sirve de apoyo a adultos mayores, personas en condición de discapacidad o enfermos con tratamientos especiales que requieren de acompañamiento para realizar actividades o trámites.
c) Al personal médico y demás vinculados con la prestación del servicio de salud debidamente identificados.
Día sin IVA
Se suspende, el día 19 de julio de 2020, la venta presencial de electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones a los que hace referencia el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 682 de 2020, como medida sanitaria preventiva y de control, en todos los establecimientos de comercio ubicados en Bogotá D.C. considerados grandes superficies.
Conoce esta y otras disposiciones del Decreto 169 aquí
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Línea 195 3813000 Ext. 1740 y 1742