Logo Gov.co

Secretaría Jurídica Distrital

logo Bogotá, Secretaría Jurídica Distrital

Usted está aquí

Versión para impresión Send by email

Decreto 155: Medidas especiales de policía en Bosa, Kennedy y Ciudad Bolívar

Por: dvgomezz
Publicado el: Junio 2020

El Decreto 155 adopta medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en las localidades de Bosa, Kennedy y Ciudad Bolívar con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020 por la pandemia de..

El Decreto 155 adopta medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en las localidades de Bosa, Kennedy y Ciudad Bolívar con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020 por la pandemia de Coronavirus COVID-19.

Dentro de las medidas especiales está limitar totalmente la libre circulación de vehículos y personas en los sectores que se describen a continuación de las localidades de Bosa, Kennedy y Ciudad Bolívar entre las cero horas (00:00 a.m.) del día 30 de junio de 2020, hasta las horas (00:00 a.m.) del día 14 de julio de 2020.

Se exceptúan las personas y vehículos indispensables para la realización de las siguientes actividades:

1. Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar.

2. Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.

3. Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.

4. Orden público, seguridad general y atención sanitaria.

5. Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.

También se declara en estado de alerta naranja el Portal de las Américas y por ende se disponen las siguientes medidas:

  1. Deberá realizarse labores de lavado y desinfección del Portal, estaciones y buses de acuerdo con los protocolos establecidos.
  1. Se suspende de manera temporal la ruta alimentadora 8- 4 Corabastos.
  1. Se establecerán por parte de Transmilenio y la Secretaría Distrital de Movilidad desvíos operacionales en rutas zonales, alimentadoras y del SITP provisional.
  1. Se intensificarán los procedimientos y medidas organizativas necesarias para procurar el movimiento ordenado de los pasajeros a su paso por las instalaciones y así evitar las aglomeraciones. De igual manera, deberán reforzarse los mensajes y carteles en zonas en las que se puedan producir aglomeraciones, recordando la necesidad de mantener la distancia de seguridad y medidas de higiene.
  1. La Policía Nacional incrementará los controles que garanticen el cumplimiento a las medidas establecidas para el ingreso de los usuarios al sistema, en especial el uso obligatorio del tapabocas.

Conoce los demás pormenores del Decreto Distrital 155 aquí

Filtro de noticias

Información

Canal presencial

SUPERCADE CAD módulos de servicio 29, 35 y 36

Canal virtual     

Canal escrito

Punto de radicación Carrera 8 No. 10-65

Canal teléfono

Línea 195 3813000 Ext. 1740 y 1742