• Frente a la competencia del Congreso de la República de realizar control político por temas locales, la Unidad de Asistencia Técnica Legislativa de la Cámara de Representantes señaló que la competencia radica en el Concejo de Bogotá.
• En aras de la transparencia y el derecho a la información, la administración distrital dio respuesta al cuestionario de 38 preguntas remitido por la Cámara de Representantes, resolviendo todas y cada una de las preguntas realizadas sobre “La salud en Bogotá en época de Covid-19”.
• En días pasados, la Alcaldesa Mayor atendió la invitación del Concejo Distrital de Bogotá, en la que rindió un informe detallado sobre el manejo de la salud en Bogotá en época de Covid-19.
Bogotá, 27 de mayo de 2020. El pasado 18 de mayo La Secretaría Jurídica Distrital tuvo conocimiento de la proposición a citación de debate de control político virtual “La salud en Bogotá en época Covid-19”, remitida por la Secretaría de la Cámara de Representantes. Una vez revisado el cuestionario y dado que su temática versa sobre asuntos netamente locales, se solicitó a la mesa directiva de la Honorable Cámara se revisara la competencia de esa Corporación para citar a la Alcaldesa Mayor de Bogotá, a fin de no socavar la competencia de control político que tiene el Concejo Distrital y evitar de este modo se inobservará tanto la autonomía territorial y el principio de descentralización administrativa contemplados en la Constitución y la Ley.
Lo anterior teniendo en cuenta la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la materia, en especial los autos 308 de 2015, 140 de 2016 y 546 de 2016, donde se ha señalado que el Congreso de la República no es competente para hacer control político sobre alcaldes y gobernadores por temas de carácter netamente local.
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Ante solicitud de la mesa directiva de la Cámara de Representantes a la Unidad Coordinadora de Asistencia Técnica Legislativa, órgano especializado asesor en la materia, esta unidad en concepto emitido el 21 de mayo de 2020 señaló:
1.“La descentralización implica que el nivel nacional sea controlado políticamente por el Congreso de la República. La organización territorial, que incluye al Distrito Capital y los Distritos Especiales, tiene sus actores propios en los cuerpos colegiados de elección popular.
2. “…Si un mandatario local es invitado a una comisión o al plenario de la Cámara de Representantes o del Senado de la República, la invitación no tendría la entidad de control político, sería, en ultimas, un ejercicio democrático y el servidor público tendría la facultad de atender o no la invitación, sin que inasistencia (sic) implique consecuencias jurídicas en términos de responsabilidad política”. Es claro entonces, que como lo señala el órgano asesor de esa misma Corporación, la competencia de control político para el tema de la salud en época de Covid en Bogotá, radica en el Concejo Distrital de Bogotá, por ser un tema netamente local, razón por la cual, la Cámara de Representantes carece de competencia para citar a la Alcaldesa Mayor.
Vale la pena resaltar que la Alcaldesa Mayor asistió de manera virtual el 20 de abril ante la plenaria del Concejo de Bogotá, rindiendo un informe detallado del manejo de la pandemia del COVID-19 que ha liderado desde la administración, sesión en la que estuvieron presentes todos los concejales de la ciudad.
La Alcaldesa Mayor de Bogotá está en total disposición de asistir al Congreso de la República cuando las citaciones a control político que se realicen, cumplan con la Constitución Política, la ley 5ª de 1992, se sigan los lineamientos dados por la Corte Constitucional y sobre todo, no se menoscabe la competencia que tiene el Concejo de Bogotá. Finalmente, la administración distrital en aras de la transparencia, ha dado respuesta al cuestionario de 38 preguntas remitido por la Secretaría de la Cámara de Representantes, resolviendo todas las preguntas e inquietudes realizadas en la proposición 184.
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