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Decreto 128: Medidas transitorias y complementarias por el COVID-19 en Bogotá

Por: dvgomezz
Publicado el: Mayo 2020

Bogotá, 26 de mayo de 2020. 

 

@juridicadistri

El Decreto 128 decreta las medidas para una reactivación económica segura.

Con el fin de minimizar los riesgos de contagio y propagación de la pandemia del covid-19, contar con información precisa que permita la identificación de personas contagiadas y propender por una reactivación económica segura, las empresas y establecimientos de comercio exceptuados por el Gobierno Nacional deberán cumplir con los siguientes requisitos.

 

1. Deberán en caso de no haberlo realizado, adoptar los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Secretaría Distrital de Salud, y registrarlos en el aplicativo www.bogota.gov.co/reactivacion-economica.

 

2. En caso de no haberlo realizado, deberán adoptar los planes de movilidad segura –PMS- y diligenciar los formularios establecidos en el aplicativo www.bogota.gov.co/reactivacion-economica. En el evento que no hayan registrado los PMS, deberán hacerlo dentro de los ocho (8) días siguientes a la expedición del presente decreto.

 

3. Dentro de los ocho (8) días siguientes a la expedición del presente decreto, y en el caso que no lo hayan realizado,  todas las empresas y establecimientos de comercio exceptuados por los decretos del Gobierno Nacional y que inicien o hayan iniciado actividades, deberán registrar en el aplicativo www.bogota.gov.co/reactivacion-economica la totalidad de los trabajadores y contratistas que laboren en sus empresas.

 

Será obligatorio para los empleadores informar diariamente a través de la misma plataforma y a la línea 123, si alguno de los trabajadores presenta síntomas relacionados COVID-19 tales como fiebre, tos seca, dificultad para respirar, sensación de falta de aire u otros. En caso que uno de los trabajadores presente alguno de estos síntomas el empleador no permitirá que ejerza sus labores y deberá permitir que permanezca en su hogar por un lapso no inferior a ocho (8) días.

 

4. De la misma forma deberán cumplir con los turnos de trabajo establecidos en el artículo 2º del presente decreto, dependiendo del sector a donde pertenezcan y conforme al CIIU de sus actividades, evitando al máximo el uso del sistema de transporte masivo, y privilegiando medios alternativos de transporte.

 

Una vez cumplan con el requisito establecido en el numeral 1º y reciban por parte de la administración distrital la autorización vía correo electrónico, las empresas exceptuadas por el Gobierno Nacional podrán dar inicio a sus labores. Las empresas y establecimientos de comercio que ya se encuentren en funcionamiento, podrán seguir adelantando sus labores, pero deberán cumplir con los requisitos establecidos en los numerales 2, 3 y 4 en los plazos establecidos.

 

Las empresas que previamente a la expedición de este decreto ya hayan presentado o registrado los protocolos de bioseguridad y los planes de movilidad segura de que trata este artículo en la página: www.bogota.gov.co/reactivacion-economica no deberán volver a realizarlo.

 

Conoce los turnos establecidos para las actividades económicas aquí

 

En materia de movilidad, los permisos de micromovilidad que se otorguen durante la vigencia de la calamidad pública decretada en Bogotá D.C., no tendrán contraprestación en favor del Distrito Capital.

 

A su vez, La Secretaría Distrital de Movilidad propenderá por la inscripción de bicicletas en el registro público de que trata el Decreto Distrital 790 de 2018 y las disposiciones que lo reglamentan. Para esto, realizará campañas masivas de inscripción y, con el apoyo de la Secretaría de Desarrollo Económico, establecerá puntos de contacto con distribuidores y comercializadores para registrar bicicletas desde antes de su comercialización.

 

Consulta el Decreto 128 aquí

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