Bogotá, 8 de abril de 2020.
- El decreto Distrital 108 modifica el artículo 23 del Decreto Distrital 093 de 2020
Este decreto, a su vez, suspende los términos de su artículo 23, los cuales son procesales, de las actuaciones administrativas, sancionatorias y disciplinarias que adelantan las entidades y organismos del sector central, y de localidades, así como los asuntos de competencia de los inspectores de policía y su respectiva segunda instancia, a partir del 25 marzo y hasta el 27 de abril del 2020. Fechas en las que no correrán los términos para todos los efectos de ley.
Se adiciona el artículo 11A, el cual indica que los ciudadanos que hayan suscrito facilidades de pago con la Secretaría Distrital de Hacienda frente a obligaciones tributarias como no tributarias, no serán sujetos de incumplimiento reconocido por parte de la Dirección Distrital de Cobro, en ejercicio de sus facultades, en caso que, por efectos de la declaratoria de estado de emergencia económica, social y ecológica decretada por el gobierno nacional, no puedan realizar el pago oportuno de las cuotas acordadas, dentro de los términos estipulados en la resolución que conceda dicha facilidad.
Por su parte, las Secretarías Distritales de Integración Social, Hacienda y Planeación en forma conjunta expedirán el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, en el cual se definirán los aspectos necesarios para la correcta implementación, seguimiento, supervisión y evaluación del sistema.
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