El fallo judicial, emitido por el Juzgado Cuarto Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, confirma la legalidad del procedimiento llevado a cabo por la Alcaldía en el trámite de la obtención de vigencias futuras para el financiamiento del Metro de Bogotá.
- El proceso de obtención de recursos para la obra había sido demandado bajo la acusación de la inexistencia de estudios, argumento que fue desestimado por la autoridad judicial.
Bogotá, 8 de septiembre de 2018 El Juzgado Cuarto Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá negó las pretensiones de la demanda interpuesta por la ciudadana Deisdre Constanza Vargas Sanabria quien pretendía que se declarara la nulidad del artículo 9° del Acuerdo Distrital 642 de 2016, el cual autorizaba el uso de vigencias futuras excepcionales para la construcción del Metro de Bogotá.
La demanda aseguraba que el artículo 9° del Acuerdo Distrital 642 de 2016 era ilegal, por no cumplir con el requisito de contar con ingeniería de detalle y los estudios necesarios según lo contemplado en el artículo 1° de la Ley 1483 de 2011 y el literal “e” del artículo 1° del Decreto 2767 de 2012.
Sin embargo, dichos argumentos fueron desestimados por el Juzgado, comprobando que el proceso de aprobación de las vigencias futuras extraordinarias sí contaban con los estudios y por lo tanto su trámite tenía todas las garantías legales.
“La Primera Línea del Metro, para la cual se aprobaron compromisos con cargo a vigencias futuras, se encontraba soportada en estudios que cumplen los requisitos de que trata el artículo 1° de la Ley 1483 de 2011 y el literal “e” del artículo 1° del Decreto 2767 de 2012, en consecuencia, no se halla infirmada la presunción de legalidad del artículo 9 del Acuerdo 642 de 2011 por el cargo estudiado”, indicó la autoridad judicial a través del fallo.
El Distrito, representado por la Secretaría Jurídica, logró acreditar en la instancia judicial el estricto cumplimiento de todos los requisitos legales exigidos para la aprobación de las vigencias futuras, entre estos, los estudios previos, con lo cual se probó la observancia a las exigencias de la Ley 1483 de 2011 y el Decreto 2767 de 2012.
Esta decisión judicial confirma nuestro proceder legal, orientado a cumplir con el mandato de nuestra ciudadanía de sacar adelante la Primera Línea del Metro.
El Acuerdo, expedido por el Concejo de Bogotá, autorizaba a la Administración Distrital a través de la Secretaría Distrital de Hacienda para asumir compromisos con cargo a presupuestos de vigencias futuras excepcionales por un valor de CUATRO BILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL MILLONES DE PESOS CONSTANTES DE 2016 ($4.137.000.000.000) en el periodo 2017-2036, con el propósito de cofinanciar el proyecto de la Primera Línea del Metro, en los términos del documento CONPES del Gobierno Nacional, en cumplimiento de los requisitos legales.
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