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04 - Ago - 2022

 


"Por el cual se dictan normas en materia salarial para los empleados públicos de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., sus entidades descentralizadas, la Personería, Contraloría, Veeduría y del Concejo Distrital y se dictan disposiciones para su reconocimiento"


Fija los elementos salariales para los empleados públicos vinculados o que se vinculen al Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C., y a los de sus entidades descentralizadas; de la Personería; la Contraloría; la Veeduría y, el Concejo del Distrito Capital, con las excepciones previstas.

Los siguientes son los elementos salariales y su respectiva reglamentación:


1. GASTOS DE REPRESENTACIÓN - Art.3º: Se perciben en razón de la naturaleza de las funciones que desempeñan los empleados públicos distritales de los niveles directivo y asesor, como un porcentaje de la asignación básica mensual del respectivo empleo. Más información AQUÍ.


2. PRIMA TÉCNICA DISTRITAL - Art. 4º: Reconocimiento mensual para los empleados públicos del Distrito Capital que desempeñan empleos en los niveles directivo, asesor y profesional, se otorga mediante acto administrativo expedido por el jefe de la entidad u organismo y por regla general a petición del interesado y, se reconoce a partir de la fecha de solicitud, conforme a las reglas que a continuación se definen, y constituye factor salarial para todos los efectos. Conozca las reglas AQUÍ.


3. PRIMA TÉCNICA DISTRITAL DE DIRECCIÓN - Art. 5º: El Alcalde Mayor de Bogotá, el Personero Distrital y el Contralor Distrital, los secretarios de despacho, directores de departamento administrativo, directores generales de establecimientos públicos y de las unidades administrativas con o sin personería jurídica, y presidentes o gerentes generales de las empresas industriales y comerciales, de las Empresas Sociales del Estado, de las sociedades públicas del orden distrital, de las agencias de naturaleza especial, y en general de las entidades descentralizadas, así como el veedor distrital, cuando ostenten la calidad de empleados públicos, tendrán derecho a su reconocimiento y pago. Más información AQUÍ.


4. PRIMA SEMESTRAL DISTRITAL - Art. 6º: Los empleados públicos del sector central de la administración distrital, de establecimientos públicos, de unidades administrativas especiales con personería jurídica, de empresas sociales del estado -ESE, de Transmilenio S.A., de la Personería, Concejo Distrital, Contraloría de Bogotá y Veeduría Distrital tendrán derecho al reconocimiento de una prima semestral, equivalente a treinta y siete (37) días de salario pagaderos en los primeros quince (15) días del mes de junio de cada año, a quienes hayan laborado en el primer semestre del año. Más información AQUÍ.


5. PRIMA DE SERVICIOS DISTRITAL - Art. 7º: Los empleados públicos de empresas industriales y comerciales del Estado, de sociedades públicas, de sociedades de economía mixta del orden distrital así como de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, y las Agencias Distritales de naturaleza especial cuyo régimen de personal sea el aplicable a empleados públicos, tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince (15) días de remuneración, pagaderos en los primeros quince (15) días del mes de julio de cada año. Conozca los factores a liquidar AQUÍ.


6. BONIFICACIÓN DISTRITAL POR SERVICIOS PRESTADOS - Art. 8º:  Es el reconocimiento que se hace al empleado público distrital, cada vez que cumple un año continuo de labor en una misma entidad del Distrito Capital.  Más información AQUÍ.


7. PRIMA DE ANTIGUEDAD DISTRITAL - Art. 9ºEs el reconocimiento a los empleados públicos del Distrito por su permanencia, sin solución de continuidad, en el servicio público distrital. Constituye un valor que se liquidará y pagará mensualmente sobre la asignación básica del empleo que desempeñe el servidor. Conozca las condiciones AQUÍ.


8. PRIMA SECRETARIAL - Art. 10: Es el reconocimiento mensual a los empleados públicos del Distrito Capital que desempeñen los empleos de Secretario, Secretario Bilingüe, Secretario Ejecutivo o Secretario Ejecutivo del Despacho del Alcalde, del nivel asistencial, equivalente al 2% de la asignación básica mensual. Más información AQUÍ.


9. RECONOCIMIENTO POR COORDINACIÓN - Art. 11: Los empleados públicos de las entidades y organismos distritales a las que se aplica el presente decreto, cuya planta sea global y que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del jefe del organismo respectivo, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. Más información AQUÍ.


10. PRIMA DE RIESGO DISTRITAL - Art. 12: Los empleados públicos de la Subdirección de Imprenta Distrital, los guardianes de la Cárcel Distrital, los empleados públicos operativos del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, los Técnicos Área Salud con funciones de saneamiento del Sector Administrativo de Salud y los Auxiliares que operen equipos de radio en el Sector Administrativo de Salud, en razón al ejercicio de su actividad, tendrán derecho al reconocimiento y pago de una prima de riesgo distrital equivalente al 5% por ciento de la asignación básica mensual una vez cumplan cinco (5) años de servicio en el respectivo empleo. Más información AQUÍ.


11. RECONOCIMIENTO POR PERMANENCIA EN EL DISTRITO CAPITAL - Art 13: Es la contraprestación directa y retributiva que se continuará reconociendo a los empleados públicos del Distrito Capital, por cada período de cinco (5) años de servicio continuos, equivalente al 18% del total anual recibido por concepto de asignación básica en el quinto año. Se pagará en cinco (5) fracciones anuales iguales durante los cinco (5) años siguientes, a partir del mes de enero de la vigencia fiscal siguiente a su causación.  Consulte las condiciones AQUÍ.


12. RECARGO NOCTURNO, RECONOCIMIENTO POR HORAS EXTRAS Y POR TRABAJO EN DOMINICALES Y/O FESTIVOS - Art. 14: Para que proceda el pago de horas extras y de trabajo ocasional en días dominicales y festivos así como el reconocimiento de descansos compensatorios, cuando a ello hubiere lugar, el empleado público del Distrito Capital deberá pertenecer al nivel técnico o al nivel asistencial. Más información AQUÍ.


13. AUXILIO DE TRANSPORTE, SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN Y VIÁTICOS - Art. 15: Se pagarán en las condiciones que se establezca para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional. Consulte el Decreto AQUÍ. 


Los empleados públicos del Sector Administrativo de Salud del Distrito Capital, que a la fecha de expedición del presente decreto estén percibiendo la prima de desgaste y alto riesgo visual y la prima técnica de antigüedad las continuarán percibiendo en los mismos términos y condiciones establecidos para su causación, reconocimiento y pago, mientras subsista su vinculación legal y reglamentaria. Ver Art. 17 Transitorio.


Los empleados públicos de las empresas industriales y comerciales del Estado, y de las asimiladas a éstas, de las sociedades públicas, de las sociedades de economía mixta cuyo capital público sea superior al 90%, de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales del Distrito Capital de Bogotá, de las Agencias Distritales de Naturaleza especial, percibirán los elementos salariales establecidos en el presente decreto, en las condiciones aquí señaladas, con excepción de las primas semestral distrital, de antigüedad, secretarial y el reconocimiento por permanencia, salvo que las tengan expresamente reconocidas. Ver Art. 21 Excepciones


Los elementos salariales regulados en el presente decreto, son incompatibles con cualquier otra bonificación, retribución, elemento o factor salarial que perciban los empleados por el mismo o similar concepto o que remunere lo mismo, independientemente de su denominación, origen o fuente de financiación.


CONSULTE LA NORMA COMPLETA
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